Las 10 multas de trafico más caras en España (y cómo evitarlas)

Prestad atención, porque cometer estas infracciones os pueden costar un ojo de la cara. ¿Sabes cuáles son las multas de tráfico más caras que te puede poner la DGT?

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Son muchas las razones y circunstancias que pueden provocar una sanción económica de gran cuantía. Por ello, conviene que el conductor siempre tenga los ojos muy abiertos ante lo que se pueda encontrar en un incidente al volante. Si es vuestro caso, os animamos a seguir leyendo.

En la nueva entrada de TopDriverz vamos a hablar de las multas más costosas que pueden ser impuestas en España por la DGT. Tomad nota si vivís en territorio español, o si tenéis pensado mudaros allí en poco tiempo, porque lo que vais a ver en estas líneas no es ninguna broma.

¿Cuáles son las multas de tráfico más caras que te pueden poner en España?

Tras esta introducción, es el momento de echar un vistazo a cada una de las infracciones que, a ojos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de la Ley de Seguridad Vial pueden constituir las 10 multas más caras en España.

1. Instalar y emplear dispositivos que evadan la señal de radares

El artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe claramente la instalación y el equipamiento de un inhibidor de radares, cinemómetros u otro dispositivo que implique la interferencia o la evasión de los sistemas de vigilancia gestionados por las autoridades y los mecanismos que los detectan. En resumen, que no se puede llevar a bordo ningún aparato que notifique al conductor de la presencia de radares y aunque no se use supone multa.

De no cumplir esto, el usuario se puede enfrentar a una sanción cifrada en hasta 6000 € y a una pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Pero como aquí no se libra nadie, al taller que se ha responsabilizado de su instalación le pueden caer hasta 30.000 €, para echarse a temblar. Los detectores, en cambio, suponen una multa de 200 € y la pérdida de tres puntos

Lo que no conlleva sanción de momento es el aviso de los sistemas de navegación (Google Maps, Waze o Social Drive) de la presencia de los citados radares al conductor, ya que no interfieren ni le animan a eludirlos, simplemente le notifican y a partir de ahí aminora la velocidad o no. Para ello, emplean una base de datos en la cual figura la situación de los radares fijos y de tramo en las carreteras del estado español que, a su vez, ha empleado la información proporcionada por la DGT en este sentido.

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2. Manipular señales, dañar las vías o alterar la circulación

No tanto dinero como el que podría pagar el taller, pero sigue siendo muchísimo, es el que tiene que pagar todo aquel conductor que cause daños a las vías de circulación, manipulen las señales viales presentes o que provoquen una alteración de la circulación. La alteración puede tener lugar a causa de las dimensiones del vehículo, porque se carece de la autorización administrativa reglamentaria o no se hayan cumplido sus condiciones. En este último caso es independiente a la obligación de reparar el daño causado.

Aquí entran también los trabajos de obra que no han sido autorizados previamente, la retirada, la ocultación y el deterioro de las ya citadas señales viales, la no instalación de señales de obra o ponerlas sin cumplir las normas vigentes. Con ello se percibe que la seguridad vial se pone en riesgo. La máxima cantidad en este caso puede alcanzar los 20.000 € y, por si fuera poco, puede venir acompañada de una pena de cárcel. Dicho esto, la mejor manera de evitar hacer estas cosas es portarse bien y mantener la calma en todo momento.

3. No contratar el seguro del coche con el que se circula

Ahorrar el dinero que cuesta contratar el seguro del coche suena bonito, pero en la práctica es mucho más caro que contratarlo. La prueba fehaciente de ello es que si al usuario le pillan circulando sin tenerlo contratado, tendrá que pagar una multa que puede ir desde los 601 hasta los 3.005 €, y lo mismo pasa si el vehículo lo tiene detenido en la calle. El importe exacto depende del tipo de vehículo (valga la redundancia) que sea y el contexto en el que tienen lugar los hechos. Dicho esto, os aconsejamos que no hagáis el tonto y lo contratéis en cuanto tengáis adquirido vuestro nuevo compañero de cuatro ruedas.

4. No desvelar quién es el conductor cuando se pone una multa

Si ya un castigo de este tipo es duro, no hablemos ya de dos. Y es que siempre conviene colaborar con la justicia, como lo demuestra el hecho de que no decir a los agentes quién es el conductor del vehículo mientras que estos están poniendo una multa supone una multa de 1.800 €.

5. Conducir bajo los efectos del alcohol y resto de drogas

Esta es una de las más evidentes, pero no por ello podíamos dejarla pasar por alto. Conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas es motivo de multa, como no puede ser de otra manera. No obstante, la cantidad y la totalidad de la sanción está sujeta a la dosis consumida y registrada en los controles pertinentes.

Si se registra entre 0.25 y 0.50 mg/l, esto se castiga con el pago de 500 € y la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir. Si asciende a la horquilla de entre 0.50 y 0.60 mg/l entonces hay que asumir 1000 € y la pérdida de seis puntos. Ya por encima de esto estamos hablando de cometer un delito penal, con unas condenas que pueden comprender desde tres hasta seis meses de prisión, a lo que hay que añadir una inhabilitación para la conducción de uno a cuatro años, trabajos comunitarios de entre 31 y 90 días y multas de seis a doce meses.

Más allá del alcohol, si se está sometido/a a los efectos de cualquier otra droga (marihuana, cristal, cocaína) entonces supone 1000 € de sanción económica y seis puntos menos en el permiso de circulación.

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6. Rebasar los límites de velocidad

Si la anterior era clara, esta también. Superar los límites de velocidad marcados en la carretera correspondiente puede ir desde los 100 hasta los 600 €, a lo que hay que añadir la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir.

7. Circular sin el OK de la ITV

Si habéis llevado vuestro coche o moto a la reglamentaria Inspección Técnica de Vehículo (ITV) y el resultado ha sido negativo, tenéis que saber que os puede caer una multa de 500 €, una cantidad que podéis invertir perfectamente en muchas otras cosas, ya sea para vuestra formación o disfrute. Eso sí, no implica una pérdida de puntos.

8. No ponerse el chaleco reflectante tras un accidente o avería

Al igual que ya se comentó en el artículo que trataba sobre las consecuencias mecánicas y legales de quedarse sin combustible, el hecho de no ponerse el chaleco reflectante reglamentario al salir del coche tras un accidente o avería es constitutivo de sanción. En este supuesto, la cantidad que hay que pagar es de 200 €.

9. Conducir por el carril prohibido o en sentido contrario

A parte de ser una temeridad, conducir por el carril prohibido o en sentido contrario es objeto de multa, y es que para esta infracción se estipula un pago de entre 200 y 500 € y la resta de seis puntos en el permiso de circulación.

10. Lentitud excesiva y carnet caducado

Por su escasa frecuencia y cuantía (en relación con lo que hemos ido viendo) se ha decidido juntar estas dos sanciones en una sola. Circular a velocidad de tortuga cuando no hay por qué hacerlo y llevar el carnet de conducir caducado comparten el mismo importe a asumir: 200 €. No suponen adicionalmente la pérdida de ningún punto, pero tratad de no incurrir en ellas por favor.

No obstante, es preciso indicar que la ley de tráfico establece un matiz respecto a las sanciones genéricas, aquellas que suponen multas de 100, 200 y 500 €. Con ello, estas se pueden ver aumentadas hasta en un 30 % adicional en función de la gravedad e importancia de los hechos, así como los antecedentes que tenga el infractor y el posible peligro que se haya creado tanto para él/ella mismo/a como para el resto de conductores presentes en la vía.

Más allá, también hay elevadas sanciones en la seguridad vial que no afectan a los conductores, y que no son moco de pavo ya que van desde los 3.000 hasta los 20.000 €. Se trata, por un lado, de aquellas que se derivan del incumplimiento de las normas que tratan sobre la autorización y el funcionamiento de los centros en los que se imparte formación en la materia y se posibilita la obtención de los permisos y documentos que acreditan a los conductores autorizados para el ejercicio de la conducción.

Por otro, aquellos que estén reconocidos por el Ministerio del Interior o los órganos autonómicos competentes, en lo que respecta también a la cualificación de los profesores y al estado de los coches de las autoescuelas, elementos que son indispensables e influenciables en la seguridad vial o que constituyan un obstáculo a los trabajos de control e inspección, entre otros más.

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