¿Qué tipo de vehículos puedes conducir con el carnet B?

El popularmente conocido como carnet de coche, el permiso B, nos brinda la posibilidad de conducir ciertos vehículos a motor como determinados automóviles y sus remolques, vehículos de dos y tres ruedas y vehículos especiales (agrarios) siempre y cuando se cumplan ciertas reglas.

Carnet B

Parece que solo exista la opción del coche cuando uno va a sacarse el permiso de conducción B, pero hay vida más allá de la tierra.

Una cosa es poder coger el coche y otra bien diferente es qué tipo de vehículos puedes conducir cuando te sacas el carnet. La Dirección General de Tráfico dicta que con el permiso de conducción B puedes conducir automóviles, remolques, vehículos de dos, tres ruedas, y vehículos especiales. Pero existen varias limitaciones y condiciones a cumplir por cada uno de ellos.

Las nuevas tecnologías de propulsión sostenibles han llevado últimamente a la modificación del Reglamento General de Conductores (2020), impulsando el uso de los vehículos eléctricos e híbridos con el objetivo de expandir y popularizar la conducción sostenible en el mundo del motor y favorecer la flota de vehículos eléctricos en España.

Con el fin de contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera e impulsando los vehículos alternativos, los estados miembros de la Unión Europea han de incorporar (como posibilidad) que los titulares de un permiso de conducción B puedan conducir ciertos vehículos propulsados por combustibles sostenibles cuya masa reglamentada sea superior a 3.500 kg pero no sobrepase los 4.250 kg. El hecho de incluir esta novedad, se justifica mediante el exceso de peso que proporcionan los sistemas de propulsión sostenibles (baterías) al incremento de masa del vehículo.

El incremento en la MMA permitido es para impulsar el uso de furgonetas eléctricas en el parque automovilístico apostando por la movilidad alternativa en el uso de vehículos comerciales.

¿Qué puedes conducir con el carnet B?

La DGT permite conducir con el permiso B vehículos de hasta 3.500 kg de masa con remolque ligero que no exceda de los 750 kg, así como ciclomotores, motos de 125 cc con tres años de antigüedad en el carnet y vehículos especiales agrícolas y no agrícolas, ¿a que no te imaginabas poder conducir un tractor? Podemos incluir en este grupo los quads y motos de tres ruedas sin limitadores de potencia.

Los requisitos para obtener el permiso B es ser residente español y haber cumplido los 18 años, todo y que para la teórica y las prácticas, puedes acceder con 17 años e incluso presentarte al examen teórico de conducción de la DGT faltando 3 meses para cumplir la mayoría de edad.

Además, es importante saber en qué países uno puede conducir con el carnet B. En Europa se puede conducir con coche por los países miembros de la UE y el Espacio Económico Europeo, es por ello, que desde el año 2013 todos los permisos de conducir han adoptado un formato similar. Si posees el carnet provisional debes consultar con las autoridades de cada país dentro del cual quieres conducir ya que es un proceso un poco más burocrático que a veces se deniega porque no está reconocido como tal. Si tu intención es conducir fuera de la UE tienes dos opciones sobre la mesa: consultar si España tiene un tratado firmado con el país en cuestión donde vayas a viajar o hacerte un carnet de conducir internacional.

Como hemos dicho antes, una cosa es el hecho de poder conducir, y otra es saber qué puedo conducir. La mayoría de estos permisos son sacados con el único objetivo del coche, pero al mismo tiempo, existen una serie de complementos y alternativas que nos pueden ser útiles alguna vez. En el artículo de hoy conoceremos en detalle los vehículos (y complementos) que podemos conducir con el carnet B que cumplan las condiciones y las limitaciones vigentes.

1. Automóviles y remolques

El permiso de conducción B nos permite conducir automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no supere los 3.500 kg y que estén pensados (diseñados) para el transporte que no exceda los 8 pasajeros excluyendo al conductor, es decir, un total de nueve personas como máximo.

El carnet B además permite añadir un remolque con una MMA que no exceda los 750 kg, los cuáles reciben el nombre de remolques ligeros. Haciendo una simple suma matemática, podemos dar con el límite de masa máxima autorizada que se puede llegar a conducir con el carnet B: 3.250 kg (MMA) de automóvil + 750 kg (MMA) del remolque establecen un total de 4.250 kg de masa máxima autorizada para conducir con el carnet B.

Si la MMA excediera de este límite (4.250 kg) se haría necesario sacarse el carnet B+E el cual da luz verde para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un automóvil (vehículo tractor) y un remolque o semirremolque (ya no ligero) con una MMA que no exceda de 3.500 kg.

Si la MMA excediera del límite (4.250 kg) pero no fuera el vehículo tractor que supera los 3.250 kg sino el remolque que pasa los 750 kg de MMA límite, se haría necesario obtener la autorización B-96.

Tras la actualización del Reglamento General de Conductores realizada en el año 2020, se ha modificado la ley para que con el permiso B, se pueda conducir vehículos de propulsión sostenible con una MMA que no exceda los 4.250 kg siempre y que el conductor posea el carnet de conducción B con una antigüedad mínima de dos años. Para que esta propuesta promovida en España por la Organización Empresaria de la Logística y el Transporte (UNO) tuviera luz verde, se tuvo que modificar la directiva europea del CAP (para todos los países) e incorporarla al Reglamento General de Conductores.

2. Ciclomotores (vehículos de dos, tres y cuatro ruedas)

El conocido vulgarmente como “coche de matrícula amarilla” o “coche sin carnet”, son los cuadriciclos ligeros.

Aquellos vehículos de cuatro ruedas con capacidad máxima para dos personas y que cuentan con una potencia de motor que no supera los 50 cc y tiene un peso inferior a los 350 kg además de estar limitados a los 45 km/h, lo que les deniega el acceso a circular por autopistas y autovías. El mismo caso se aplica para los ciclomotores de “matrícula amarilla” aquellos que no pueden exceder de los 50 cc, ni pasar los 45 km/h, ni circular por autopistas y autovías. Eso no los exime de como ocurre con el resto de vehículos, es obligatorio que estén asegurados.

En este apartado, se pueden añadir los triciclos y cuatriciclos de motor, cuya edad mínima para hacerse con uno es de 18 años. Sin embargo, no es hasta los 21 años que se permite su conducción. Las limitaciones que han de cumplir son poseer unos motores cuya potencia máxima no traspase los 15 kW (más o menos unos 20 CV).

Ciclomotor eléctrico
Ciclomotor eléctrico.

3. Motocicletas

Con mucha probabilidad, el saber más extendido entre los usuarios sobre los permisos de conducción del carnet B. Antes que nada es importante entender que poseer el permiso B no concede el permiso A1, pero sí que autoriza el uso de motos A1 (cilindrada máxima de 125 cc) solo cuando el conductor tenga al menos tres años de antigüedad del permiso B.

Las características que reúnen las motocicletas A1 son que poseen una cilindrada máxima de 125 cc, una potencia límite de 15 CV (aproximadamente) y superan en relación potencia/masa los 0,1 kW/kg. Además, la autorización para la conducción de motocicletas A1 con el permiso B cumpliendo la antigüedad, solamente permite el uso de estas motos en territorio nacional y no extrangero.

Para conducir motos de mayor potencia es obligatorio contar con el permiso A2, una vez con dicho permiso, podríamos acceder al permiso A que nos abre las puertas a la conducción de cualquier moto independientemente de su prestaciones.

4. Vehículos especiales

Es muy probable que los vehículos que verás a continuación, nunca los contemplaras como opciones reales de conducción con el permiso B. Con este carnet puedes conducir vehículos especiales agrícolas (autopropulsados) y no agrícolas. Lo que significa que podemos llevar los mandos de un tractor, si, un tractor y al mismo tiempo una máquina remolcadora.

4.1 Vehículos especiales agrícolas

El carnet B nos da la opción de conducir todo tipo de vehículos agrícolas a la vez que conjuntos especiales agrícolas (lo que sería un remolque). Eso quiere decir que podemos conducir un tractor, una cosechadora e incluso máquinas remolcadas, todo tiene cabida si son agrícolas. Al fin y al cabo, a quién no le hace gracia decir “yo puedo conducir un tractor”.

4.2 Vehículos especiales no agrícolas

En este pequeño ámbito, encontramos los vehículos especiales no agrícolas como una retroexcavadora o remolcadora. El permiso de conducción B autoriza la conducción de este tipo de vehículos siempre y cuando su velocidad máxima no supere los 40 km/h y su MMA no sobrepase los 3.500 kg. En caso de no cumplir dichas limitaciones porque las exceden, los permisos que permiten el uso de estos vehículos especiales no agrícolas son los C1 o C

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