¿Cómo recurrir a una multa de tráfico? Todos los pasos que debes seguir

Recibir una multa de tráfico nunca es plato de buen gusto, muy probablemente lo primero que se le pasa a uno por la cabeza es recurrir. De ahí nacen mil motivos para argumentar el recurso, pero ¿conoces los procedimientos para recurrir una multa? Sea cuál sea el motivo del alegato, debes tener claro lo que supone recurrir a una multa más allá de su procedimiento.

Multa de tráfico

Una multa siempre llega en mal momento, da igual cuando leas esto, pero peor es cuando nos llega y no nos la merecemos (justificadamente).

En caso de que creas que eres inocente, crees que la cuantía a pagar es excesiva o independientemente del motivo, la quieres recurrir. Lo primero que debes tener claro es que renuncias al 50 % de descuento por pronto pago. A partir de allí y teniendo en cuenta el plazo de 20 días naturales desde que fue notificada , deberás trazar la hoja de ruta que vas a seguir para alegar un defecto de forma (algún error en los datos de la multa) o aludir al margen de error para demostrar tu inocencia.

En el artículo de hoy te explicaremos con detalle todo lo que necesitas saber de cada una de las estrategias que tienes a tu disposición para poder valorar cuál se acerca más a tus intereses para recurrir la sanción de tráfico impuesta hacia tu persona.

Una de las claves para recurrir sanciones de tráfico es conocer la Ley de Tráfico así como las normas de circulación. Por lo que si no dispones de los conocimientos adecuados de la materia, te recomendamos consultar a algún abogado de confianza para que te ofrezca la información necesaria para saber qué multas se pueden recurrir.

A pesar de todo, has de ser consciente que en la mayoría de casos las multas se acaban pagando. No obstante, las multas recurridas por un defecto de forma, es decir, esos errores en los datos de la multa como los nombres, apellidos o la matrícula del vehículo, tienden a aceptarse ya que invalidan la multa por un error en los datos registrados. La otra opción que también sale cara cuando se recurre una sanción, es cuando ésta ya ha prescrito y las autoridades competentes no pueden demostrar lo contrario.

En relación, las multas que más recursos presentan son normalmente las relacionadas con indebidos estacionamientos (excederse del tiempo, falta de ticket, estacionar en lugares prohibidos o distintivos no válidos), seguidas de las multas por exceso de velocidad y por último, las impuestas por pasar un semáforo en rojo.

Pasos que debes seguir para recurrir una multa de tráfico

Independientemente del tipo de infracción cometida, el recurso debe presentarse en un determinado plazo de tiempo. En el caso de que haya pasado mucho tiempo es muy probable que el recurso no sea aceptado. Por ello, te recomendamos que no hagas el viejo truco de no abrir la puerta al cartero haciendo ver que no estás en casa, ya que la multa sigue su curso y en caso de querer recurrir, estás perdiendo tiempo dentro del plazo habilitado para ello.

Recurrir una sanción no es difícil. Tan solo debes redactar un recurso con un argumento claro que exponga los motivos de dicha reclamación en caso de que considere injusta la multa.

1. Estar dentro del plazo de 20 días naturales para presentar el recurso

Recurrir una multa conlleva renunciar a la reducción del 50% de la sanción por pronto pago. Así que si decides tirar adelante el proceso, tendrás que tener en cuenta que si el recurso es desestimado, deberás abonar la totalidad del importe.

A partir de aquí tenemos un plazo de 20 días naturales para presentar el recurso desde que la sanción te ha sido notificada. Las vías más comunes por las que se nos notifica la sanción es: o bien en el acto, o a través de una carta certificada que nos llegará a nuestro domicilio. No obstante cabe destacar que el “papelito” que encontramos en nuestro coche cuando lo hemos dejado mal estacionado, no se considera como notificación por lo que debes recibir una carta, en caso contrario, te habrás librado de la multa si ha pasado un determinado tiempo.

¿Pero cuánto tiempo? Si transcurridos 3 meses después de una infracción leve no hemos sido notificados la sanción prescribe, por otro lado, si es grave o muy grave y no hemos sido notificados en 6 meses la infracción también quedará prescrita.

2. Remitir un escrito a la administración pertinente

Dentro del plazo de los 20 días naturales, debes presentar un escrito a la administración correspondiente en el que indicaremos nuestros datos personales, los datos de la denuncia (número de expediente, fecha, matrícula y modelo del coche denunciado) y los argumentos (luego veremos de qué tipo), es decir, una motivación clara sobre porque dicha multa debe ser invalidada.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, recibiremos con mayor o menor brevedad el resultado del recurso. El plazo promedio es de un mes y medio y en caso que el desenlace no sea favorable a nuestros intereses, se nos abrirá un nuevo camino para seguir insistiendo: el recurso de reposición. Y si nuevamente nos “tumban” el recurso y quieres seguir insistiendo hasta el final, la última oportunidad que nos quedará será mediante un recurso contencioso administrativo (vía judicial).

Los medios para presentar las alegaciones o el recurso son los siguientes: por internet y con identificación previa, dónde nos pedirán el número de expediente sancionador sobre el que queremos formular el recurso. Por correo postal incluyendo el escrito a la dirección de la Jefatura de tráfico que te está tramitando la sanción, o bien al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. O presencialmente en cualquier Oficina de Tráfico.

Para poder recurrir por cualquiera de estos medios lo más importante es tener apuntado el número de expediente sancionador que identifica nuestra multa y sobre el cual deseamos presentar alegación o recurso. Dicho expediente es un número de doce cifras que lo podemos encontrar en la cabecera de la multa.

2.1 Recurrir mediante una prueba fehaciente

El primer tipo de argumento en que podemos basar nuestro recurso es la presunción de inocencia, es decir, somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Por lo tanto, solicitaremos una prueba fehaciente que demuestre que hemos cometido la infracción por la que se nos sanciona.

De ahí que las denuncias estén acompañadas de una fotografía en la que aparezca nuestro vehículo cometiendo la infracción o de un atestado policial (goza de veracidad). Por contra, la firma de un trabajador municipal (que no es un agente de la policía municipal) no goza de veracidad por lo que no se la considera una prueba fehaciente.

En relación, tú como principal involucrado puedes aportar pruebas (fotografías, testimonios o cualquier tipo de documento) que demuestre que tú no cometiste esa infracción. Un ejemplo muy sencillo es el de justificar que nuestro vehículo no puede alcanzar la velocidad por la que se nos sanciona, es decir, si nos llega una multa por circular a 270 km/h y nuestro coche tiene 95 CV de potencia, puedes presentarlo en forma de prueba. O también, puedes justificar aportando pruebas (fotos), que la señalización que te “saltaste” no está completamente visible para los conductores o que está alterada por algún tipo de inscripción.

2.2 Recurrir alegando un defecto de forma

En segundo lugar tenemos el recurso mediante alegato de defecto de forma, ¿qué quiere decir eso? Qué motivamos el recurso mediante errores tipográficos en nuestro nombre o en la identificación del vehículo, simplemente eso, buscaremos el error en la escritura de los datos para justificar nuestro recurso.

Para que nos quede claro dónde mirar, en una denuncia siempre debe figurar el nombre y el número de identificación profesional del agente que la ha impuesto, como también ha de figurar el faldón de recursos, es decir, la información sobre cómo recurrir. Si estos datos no están plasmados en la denuncia; en el caso del número de identificación profesional del agente quedará impugnada y en el caso del faldón de recursos quedará prescrita.

2.3 Recurrir por exceso de velocidad

En tercer y último lugar encontramos las infracciones por exceso de velocidad, las cuáles se pueden recurrir por dos tipos de argumentaciones. El es solicitando que se haya comprobado y aplicado el margen de error de los radares: el cual es de 5 km/h para una velocidad igual o inferior a los 100 km/h y del 5% (de margen de error) si supera los 100 km/h siempre y cuando el radar sea de instalación fija. En el caso que la sanción fuera detectada por un radar móvil, el margen de error es de 7 km/h si es inferior o igual a los 100 km/h y del 7% si supera esta velocidad.

El segundo tipo de argumentación (y más arriesgado), se justifica a partir de que toda multa debe ir acompañada por el correspondiente certificado de calibración del radar emitido por un laboratorio acreditado. Por lo que si solicitas dicho informe para verificar la fiabilidad del radar, se dará por hecho que estás recurriendo la multa. Puedes tener la suerte de que el certificado esté caducado o no te lo hayan adjuntado (raro).

3. Recurso denegado: interponer un recurso de reposición

Si los argumentos y las pruebas juntadas en el escrito no convencen a la Administración la multa se mantendrá en pie, pero esto no significa que debamos tirar la toalla. Todavía nos quedará el recurso de reposición ante el Ministerio del Interior, quien delega sus competencias a la DGT. Dispondremos de un mes para entrar en este nuevo proceso, una vez dentro, deberemos esperar nuevamente para obtener una nueva respuesta.

En caso de estimación, perfecto, objetivo cumplido, pero en caso de desestimación del recurso de reposición, entraríamos en la última y definitiva vía para recurrir: el recurso mediante vía judicial.

4. Recurso denegado: interponer un recurso contencioso administrativo

Si hemos llegado hasta aquí, es porque nos han desestimado todos los recursos presentados a las instituciones pertinentes. Por lo que tendremos que ir a través de la vía judicial para intentar recurrir con éxito la multa. Llegados a este punto tendremos que pagar la multa, y en el caso de que la resolución (el fallo) sea favorable a nuestros intereses, el dinero nos será reembolsado a nuestra cuenta bancaria.

En este contexto (vía judicial), deberemos verificar que se han practicado todas las pruebas propuestas y se han comprobado los parámetros como la caducidad, la posible prescripción defectuosa o un error en el hecho denunciado. Además, debemos tener presente que tendremos que cubrir los costes de un abogado si deseamos adentrarnos en esta última vía.

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