Daños meteorológicos en el coche: ¿puedo reclamar indemnización?

Los fenómenos meteorológicos extremos se están multiplicando alrededor del globo. Se ha vuelto más incierto los daños que puede sufrir nuestro coche, así que debemos ver si podemos reclamar indemnizaciones.

Daños meteorológicos coche

No importa si eres de Chile, España o El Salvador. La verdad es que la climatología está cambiando en todo el mundo. Y para peor, según nuestro punto de vista. Mientras en algunos lugares las sequías se establecen sin remedio, en otros, los temporales se suceden de forma imprevisible y terrible. Nosotros podemos correr a refugiarnos en algún lugar seguro, pero muchas veces no tenemos tiempo de poner nuestro vehículo bajo resguardo.

Y, con el vehículo destrozado, es lógico preguntarse si hay forma de obtener una indemnización. ¿Pagará el seguro? ¿Habrá ayudas del Estado? Vamos a resolver todas estas dudas en este artículo.

No todos los riesgos son iguales: ¿qué hacen las aseguradoras?

Las compañías aseguradoras no están para nada interesadas en ofrecer cobertura para una amplia casuística de problemas. Cuando más específicas sean las coberturas, más posibilidades hay de que no te paguen si tu problema no cumple con las condiciones. Esto también sirve para dejar claros los límites al cliente y que no se sienta con fuerzas de reclamar cualquier cosa. Y, dentro de las cosas que las compañías no suelen asegurar hay los daños meteorológicos.

No obstante, si, por ejemplo, una inundación malmete una gran cantidad de coches, es probable que la gente se organice para reclamar ayudas para la reparación o compra de un nuevo vehículo. Por tanto, era necesaria la creación de un sistema que pudiera cubrir los riesgos extraordinarios. A continuación, veremos qué fenómenos entran dentro de esta categoría.

Riesgos extraordinarios: ¿qué le puede pasar a nuestro coche?

Antes de empezar, vamos a aclarar que nos centraremos en el modelo español, que es el más completo para resolver este tipo de situaciones. En España, se consideran riesgos extraordinarios unas situaciones determinadas que son las siguientes:

  • Fenómenos meteorológicos: Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

Riesgos extraordinarios
  • Violencia extrema: aquí se engloban los actos de terrorismo, rebelión, motines o tumultos populares.

  • Operaciones policiales: daños ocasionados por actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional y Ejército).

Se describen cómo riesgos extraordinarios, pero la verdad es que no son tan inusuales. Los fenómenos naturales extremos se suceden en España ya casi cada año. En 2021, vivimos la borrasca Filomena, en 2020, el temporal Gloria, y los que quedan por venir. El cambio climático produce un aumento de este tipo de sucesos.

Por lo que respecta a la violencia extrema, aunque la banda terrorista ETA se disolvió y que los grupos islámicos apuesten más por matar con atropellos o cuchillazos, la situación de crisis económica va a hacer crecer el descontento y la violencia callejera, que afecta contenedores y coches aparcados. Y, en las operaciones policiales, por suerte no tenemos que lamentar muchos destrozos civiles, pero pueden pasar.

¿Quién cubre los desperfectos? En España, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), un ente público dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quien se encarga de la cobertura de los riesgos extraordinarios. El requisito indispensable para reclamar la indemnización es tener una póliza de seguros con una compañía privada. La reclamación la puedes hacer directamente al CSS si tienes un seguro a todo riesgo con franquicia. Si no, debes ponerte en contacto con tu compañía para que lo gestionen ellos (es recomendable, pero, también ponerse en contacto con el CSS).

Requisitos para la indemnización en caso de daños meteorológicos

Vamos a ver con más detalle qué requisitos son necesarios según la web del CSS. Se deben dar 4 condiciones para que se proceda a indemnizar, vamos a verlas.

En primer lugar, la protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia de la suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.

En segundo lugar, los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes en los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.

En tercer lugar, el pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.

En cuarto lugar, el período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Indemnización coche

Riesgos no extraordinarios

En todos los casos no cubiertos por el CSS, el más usual y perjudicial suele ser el granizo. Debemos, primero de todo, revisar nuestra póliza para ver si hay alguna cláusula que nos cubra. En la modalidad de todo riesgo, si tenemos contratado un seguro de daños, es probable que tengamos incluidos los daños por impacto de granizo. Si no lo tenemos, tendremos que esperar a ver si se declara la situación como riesgo extraordinario, aunque lo más seguro es que no tengamos ninguna ayuda.

Importante: recopilar pruebas del accidente

Como en caso de accidente, lo más importante es no dejar de recopilar pruebas del suceso. Informes de agencias y observatorios meteorológicos, fotos y vídeos, informes de emergencias, protección civil o bomberos, van a ser claves para conseguir una indemnización. Nuestra reclamación no puede dejar dudas de que los daños han sido ocasionados por el fenómeno natural. También es importante buscar testimonios o hacer un grupo de afectados para encarar la petición. Los ayuntamientos suelen ponerse del lado de los vecinos para conseguir las indemnizaciones.

Un ejemplo: Filomena 2021

La borrasca Filomena sacudió España en enero de 2021 y, aunque, para algunos, las nevadas supusieron un motivo de alegría, para otros, fue un motivo de preocupación por sus coches. Además, se produjeron inundaciones y tempestades con vientos fuertes. Veamos la comunicación del CSS:

Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS. En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.

No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.”

Con este ejemplo, ha quedado claro cómo es el modo de actuación del CSS. Así, ya sabemos que si nuestro coche queda afectado por un fenómeno natural extraordinario, podemos estar tranquilos. Y, si queremos una cobertura total, vamos a tener que incluir un cambio en nuestra póliza habitual.

Filomena 2021
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